Ayudas para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos
Ayudas estatales destinadas a financiar los costes incurridos por los participantes en el proceso de incorporación efectiva aun espacio de datos. La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número departicipantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos. Ayuda máxima a recibir: 50.000€ Quién puede pedir estas ayudas Pueden ser beneficiarias: a) Las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea. b) También podrán acogerse a las ayudas las Administraciones Públicas españolas. Requisitos generales de los beneficiarios: – Tener domicilio fiscal en la Unión Europea. – Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. – No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Requisitos específicos de los beneficiarios: – Las entidades privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses. – La condición de ente del sector público institucional se acreditará mediante la comprobación de la correspondiente inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de acuerdo con el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, siempre que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50%. – Las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, no podrán superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente orden. Actividades subvencionables Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas: a) Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.b) Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.c) Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir.d) Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso. En qué consiste la ayuda IMPORTES: Para los beneficiarios de la letra a), la ayuda podrá alcanzar hasta 30.000 € de gasto justificado.Para los beneficiarios de la letra b), la ayuda podrá alcanzar hasta 50.000 € de gasto justificado. *La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Qué gastos o acciones cubre: a) Gastos de personal propio.b) Gastos de contratación de servicios.c) Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la conexión a un espacio de datos. Limites adicionales. No podrán ser beneficiarias: a) Las uniones temporales de empresas (UTES) b) Las personas en situación de autoempleo c) Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. Ayuda Estatal. Aplica a los siguientes sectores: Actividades inmobiliarias (68), Actividades sanitarias y servicios sociales (86–88), Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (01–03), Banca, seguros y fondos de pensiones (64–66), Comercios y locales comerciales (45–47, 95, 96), Construcción (41–43), Cultura (90, 91), Deportes (93), Edición, audiovisual y comunicaciones (58–61), Educación (85), Hostelería y turismo (55, 56, 79), Industria (05-33), Informática e Investigación y Desarrollo (62, 63, 72), Suministros, energía y residuos (35–39), Transporte y logística (49–53), Empresas de servicios (69-71, 73-82). Contacte con nosotros



